REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 8:50 am, del día de hoy 12/03/2014, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y de la Secretaria Suplente abogado Andreina Vera Sarquiz, en la Calle 9, Carreras 28 y 29, Casa N° 28-18, Urbanización Los Abogados, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados por los abogados Estrella Ranuare, I.P.S.A. N° 46.759 representante del SENIAT, así como del ciudadano abogado Naib José Eid Echeto, I.P.S.A. N° 34.596, en su carácter de Depositario Judicial, quien aceptó dicha designación prestando el juramento de ley, igualmente del custodio del tribunal Guardia Nacional Sargento Mayor de Segunda Carlos Alberto Mendoza, C.I. V- 11.789.888, adscrito a la Oficina Regional Aduanero y Tributario de la Región Centro Occidental, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión N° KP02-C-2014-000074, Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en el juicio Ejecutivo, intentado por el SENIAT, contra la SUCESIÓN VICTOR JOSE AGÜERO PARTIDAS. Una vez en el sitio señalado por la parte actora, se observó una casa distinguida con el N° 28-18, con el nombre de ROSAM, la cual se encuentra totalmente cerrada, procediendo a realizar los toques de ley, siendo atendidos por el ciudadano Víctor Leonardo Agüero Ablan, C.I. N° V-5.261.508, a quien se le preguntó por los representantes de la Sucesión demandada Víctor José Agüero Partidas, manifestando ser uno de los herederos de la sucesión, permitiendo el libre acceso al interior de la casa. Fue impuesto de la misión del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el tribunal de la causa, indicando que llamaría a un abogado de su confianza. En este estado la representante del SENIAT, abogada Estrella Ranuare antes identificada señalo para su embargo el 50% del valor total del inmueble se encuentra en la forma 32, anexo 1, distinguido con el N° 3 de la Relación para Bienes que forman el Activo Hereditario de la Declaración Sucesoral, expediente N° 860 de fecha 23/01/2003, del Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre las Sucesiones del SENIAT, correspondiente a la Declaración Sucesoral de Víctor José Agüero Partidas, la cual se encuentra a los folios del cinco (5) al quince (15), en copia simple en la presente comisión. En este estado luego de un tiempo prudencial de espera, sin hacerse presente el abogado de confianza de la Sucesión, se ordena la continuidad de la medida, ordenando el tribunal al perito avaluador proceda a la ubicación y avalúo del inmueble señalado por la parte actora objeto de la presente medida de embargo ejecutivo. Seguidamente la perito avaluador ciudadana Mireya Tapia, expone que se trata de una casa con terreno propio, cuya descripción se encuentra asentada en el acta de embargo ejecutivo levantada en el sitio de constitución del tribunal, y que la misma se encuentra distinguida con el N° 28-18, ubicada en la Calle N° 9, Avenida Los Abogados y Carrera 28, Barquisimeto Estado Lara, valorada en la cantidad de Bs. 2.000.000,oo, y el 50% del valor toral serian Bs. 1.000.000,oo. En este estado el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Embargo Ejecutivo sobre el inmueble señalado por la parte actora, en el 50% del calor total avaluado por el perito en la cantidad de Bs. 1.000.000,oo., y por cuanto de acuerdo a lo señalado en el mandamiento de ejecución si la medida recae sobre bienes muebles la misma debe recaer sobre el monto de Bs. 359.799,72, monto que implica el doble de lo demandado mas las costas procesales, por lo que limita los efectos de la presente medida de embargo ejecutivo por el monto antes dicho; o sea Bs. 359.799,72, de conformidad con lo establecido por analogía por el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil. Dicho inmueble le pertenece a la Sucesión, según consta en el documento protocolizado por ante el Registro de la Oficina Subalterna de Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29/03/1963, anotado bajo el N° 94, folios 185 vto., al 187, protocolo primero, tomo 4; lo desposesiona jurídicamente del patrimonio de la sucesión demandada VICTOR JOSE AGÜERO PARTIDAS y lo entrega en este acto al depositario judicial designado abogado Naib José Eid Echeto, antes identificado, quien deberá cuidarlo como un buen padre de familia quedando bajo la guarda y custodia del mismo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 539 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 592 del Código Orgánico Tributario y de conformidad con lo señalado en el mandamiento de ejecución. Se ordena colocar en el inmueble objeto de la medida de embargo ejecutivo el respectivo Cartel de Notificación. Dicha ejecución se realiza de conformidad con lo señalado en los artículos 237, 238, 536 del Código de Procedimiento Civil y con los artículos 239 y 292 del Código Orgánico Tributario, igualmente con lo establecido y ordenado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en consecuencia se ordena oficiar al Registro Inmobiliario competente del Estado Lara, a los fines de que proceda a estampar la nota marginal del Embargo Ejecutivo en los documentos respectivos. Líbrese oficio, de conformidad con el artículo 535 del referido Código de Procedimiento Civil. El tribunal ordena la devolución inmediata de la comisión al Juzgado de la Causa, cumplida como ha sido. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural siendo las 11:06 a.m,