REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2014-000046
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 24/01/2014, los ciudadanos: MARIA TERESA LUGO TOVAR y PEDRO PABLO ALCANTARA LAYA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.397.694 y 3.288.450, respectivamente, asistidos por el Abogado GABRIEL JOSE TORREALBA CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 161.647; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompañaron al libelo con Original del Acta de Matrimonio, documento al que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnado. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 10/02/2014, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud en fecha 14-02-2014. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARIA TERESA LUGO TOVAR y PEDRO PABLO ALCANTARA LAYA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.397.694 y 3.288.450, respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros Estado Guarico, en fecha 16 de Diciembre de 1979, anotado bajo el N° 425 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1979. Durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre PEDRO PABLO, mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de Marzo de 2.014. Años: 203° y 155°.(mg)
El Juez Provisorio,


Abg. ROGER JOSÉ ADÁN CORDERO

La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS