REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2013-000229

VISTOS---------------------------------------------------------------------------
En fecha 01/03/2013, los ciudadanos: IRAN ANTONIO BARRAEZ HERRERA y LILIAN MERCEDES BASTIDAS DE BARRAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad No. 4.064.403 y 5.261.200, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado LAISU CHANG, Inpreabogado Nº 148923; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 16/04/2013. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos IRAN ANTONIO BARRAEZ HERRERA y LILIAN MERCEDES BASTIDAS DE BARRAEZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, en fecha 01 de febrero de 1977, anotado bajo el N° 111, folio 137 fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1977. Durante la unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos de nombres: IRAN ALBERTO, LILIANA MARIA, LUIS ALBERTO, IRIANA MARIA, MARCELO DAVID, MARIA DANIELA y CARLOS ALFONSO, mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.---------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 12 días del mes de marzo de 2.014. Años: 203° y 154°.----------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO

La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS