REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil catorce
 
203º y 155º
 
 
ASUNTO: KP02-F-2013-001296
 
 
VISTOS---------------------------------------------------------------------------------------------
 
En fecha 13/12/2013, fue presentada por los ciudadanos: MARIA ISABEL MOGOLLÓN ESPINOZA Y ROSELIANO DEL CARMEN GUEVARA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.268.239 y V- 7.304.130, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado MARIANO JOSÉ HURTADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 126-176,  solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, en materia de familia. Se notificó en fecha 04/02/2014. En fecha 13/02/2014 La Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones en la presente solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------
 
        UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han  permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA ISABEL MOGOLLÓN ESPINOZA Y ROSELIANO DEL CARMEN GUEVARA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.268.239 y V- 7.304.130, respectivamente, por ante la Jefatura Civil Concepción, hoy día Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de Junio de 1990, anotado bajo el Nº 538, del Libro de Registro Civil de  Matrimonios respectivo llevados durante el año 1990. Durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres: RUBEN DARIO GUEVARA MOGOLLON, ROBERT ANTONIO GUEVARA MOGOLLON Y JAVIER DE JESUS GUEVARA MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, tal cual se evidencia en actas de nacimientos anexadas. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.  Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.------------------------------------------------
 
          PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Marzo de 2.014. Años: 203° y 155°-------------------------------------------------
 
    El  Juez  Provisorio,
 
 
 
        Abg. ROGER JOSÉ ADAN CORDERO	
 
 
    La Secretaria 
 
 
 
		                 		   Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
 
 
 
 |