REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
Del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º


Asunto: KN03-X-2014-0008
Principal KP02-M-2014-00007
Resolución: Interlocutora

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano: LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.094.400, en su carácter de representante legal de “ BANESCO BANCO UNIVERSAL” C, A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 13 de junio de 1997 bajo el N° 01 tomo 16-A contra: La Sociedad Mercantil “IMPORTADORA SURKA 21 C.A.” en su carácter de deudora principal, representada por el ciudadano: JONATHAN EVELIO GARCÍA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.095.274 y contra JONATHAN EVELIO GARCÍA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.095.274 su carácter de fiador solidario respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 399.152,32) que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A- CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES (Bs. 160.302,14): correspondiente al capital exigido.
B- TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 35.266,07) por intereses del capital debido y no pagado.
C- CUATRO MIL SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.4.007, 55) intereses moratorios y los que siguieren venciendo hasta la el pago definitivo de la obligación.
D- La suma de CUARENTA MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (40.075,57) Correspondientes a las costas y costos del proceso calculados prudencialmente por este Tribunal.-
Haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 199.576,16) que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza Temporal,

Abg. Emma García Moreno

La Secretaria,
Abg. Ilse Gonzales




Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 120
EG/IG/MTS.-