PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Tercero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial 
 
del estado Lara
 
Barquisimeto, 18 de marzo de 2014
 
203º y 155º
 
 
DEMANDANTE: JULIO CESAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.314.390.
 
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ZUHAIL FLORES SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 190.375.
 
DEMANDADO: MIGUEL A. COLMENAREZ,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.093.249.
 
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: SARA ESTHER FLORES AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 35.132.
 
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
 
 
ASUNTO: KP02-M-2013-000176.
 
 
Visto el CONVENIMIENTO, efectuado en fecha 29 de octubre de 2013, por ante este Juzgado, y encontrándose la parte demandada ciudadano MIGUEL A. COLMENAREZ, debidamente asistido por la abogada SARA ESTHER FLORES AGUILAR, y por la parte actora la apoderada judicial abogada ZUHAIL FLORES SANCHEZ, poder que corre inserto al folio 06 del presente asunto, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones  y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para convenir en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
 
La Jueza Temporal
 
           
 
Abg. Emma García
 
            La Secretaria 
 
 	
 
       Abg. Ilse Gonzales
 
 
 
 
EG/ig/paa.-
 
 
 
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