PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 18 de marzo de 2014
203º y 155º

DEMANDANTE: JULIO CESAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.314.390.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ZUHAIL FLORES SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 190.375.
DEMANDADO: MIGUEL A. COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.093.249.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: SARA ESTHER FLORES AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 35.132.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: KP02-M-2013-000176.

Visto el CONVENIMIENTO, efectuado en fecha 29 de octubre de 2013, por ante este Juzgado, y encontrándose la parte demandada ciudadano MIGUEL A. COLMENAREZ, debidamente asistido por la abogada SARA ESTHER FLORES AGUILAR, y por la parte actora la apoderada judicial abogada ZUHAIL FLORES SANCHEZ, poder que corre inserto al folio 06 del presente asunto, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para convenir en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Jueza Temporal

Abg. Emma García
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzales


EG/ig/paa.-