PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Tercero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial 
 
del estado Lara
 
Barquisimeto, 18 de marzo de 2014 
 
202º y 155º
 
 
DEMANDANTE: YUNALI TIVANA BETANCOURT PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.861.977.
 
APODERADOS DE LA PARTE  ACTORA: RODRIGO ALEXANDER MUÑOZ REYNOLDS y JORGE ELIECER VAZQUEZ MORA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Números 143.950 y 140.955, respectivamente.
 
DEMANDADO: ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINO C.A., empresa mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 26 de agosto de 2003, bajo el Nº 14, Tomo 35-A, representada por el ciudadano SALVATORE STELLUTO SANTANA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.749.879. 
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZALG SALVADOR ABI HASSAN y SILVIA ROSMARY NATERA, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nº 20.585 y 102.119 respectivamente.
 
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
 
 
ASUNTO: KP02-M-2011-000215                                                                                                                                                                                                           
 
 
Revisado como ha sido el presente asunto y vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 04 de mayo de 2012, por los abogados RODRIGO ALEXANDER MUÑOZ REYNOLDS y JORGE ELIECER VAZQUEZ MORA, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana YUNALI TIVANA BETANCOURT PÉREZ, así como la empresa ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINO C.A., a través de su apoderad judicial abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN todos arriba identificados. Por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones  y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide 
 
La Jueza Temporal
 
Abg. Emma García
 
 
              La Secretaria 
 
 
        Abg. Ilse Gonzales 
 
EG/ig/paa.-
 
 
 
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