Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MARLENE ACUÑA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.724.634 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado SALOMON ESPINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 9228, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2013.2363, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el N° 362.11.2.1.4281, Libro Folio Real del año 2013 de fecha 17-12-2013. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: MARLENE ACUÑA RIVAS, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno Propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y