REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JORGE LUIS GUANIPA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro.18.332.410, debidamente asistida por la Abogado DONATELLA ROMERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 181375, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según Documento inscrito por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 2012.424, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 362.11.2.1.3000, Libro de folio real del año 2012 de fecha veintitrés de Abril del 2012 propiedad del ciudadano JORGE LUIS GUANIPA SANCHEZ, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, ciudadano: JORGE LUIS GUANIPA SANCHEZ, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los