REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: DADIER AMILCAR BARRIOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.308.164 y de este domicilio, actuando en su carácter de presidente de la empresa AGRI-TECH, C.A., debidamente asistido por el Abogado ALDO JOSE LAPORTA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 10.530, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 39, Tomo 14, Protocolo Primero de fecha 18-12-2003. siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la empresa AGRI-TECH, C.A., antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, en un lote de Terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil,