REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: MARLON GAVIRONDA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-7.405.233, inscrito en el I .P. S. A bajo el Nº 44.088, actuando como apoderado de la empresa MERCANTIL SEGUROS, C. A. (antes SEGUROS MERCANTIL), domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de Febrero de 1974, bajo el N° 66, Tomo 7-A, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según documento de propiedad, anotado bajo el N° 21, de fecha 15-07-2005, folio 126 al 131, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la empresa MERCANTIL SEGUROS, C. A., antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil,