REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALIRIO SANCHEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro.3.535.335, respectivamente, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según Documento inscrito por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 2008.922, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 362.11.2.1.260, correspondiente al libro de folio real del año 2008, Numero 2010.1832, asiento registral2 del inmueble matriculado con el Nro 362.11.2.1.2003 y correspondiente al libro de folio real del año 2010 de fecha 26 de febrero del 2013, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, ciudadano: LUIS ALIRIO SANCHEZ RAMIREZ, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código