VISTOS: En fecha 26-02-2014, los ciudadanos: FRANKLIN RAFAEL MARIN ARANGUREN Y HAIDEE JOSEFINA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.662.140 y V-7.349.416, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abg. LAISU C. CHANG P. inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 148.923, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual fue citada en fecha 11-03-2014. En fecha 14-03-2014, la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: FRANKLIN RAFAEL MARIN ARANGUREN Y HAIDEE JOSEFINA TERAN, antes identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12-02-1987, Acta N° 95, anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos.- Se