“VISTOS”
En fecha: 24-02-2014, los ciudadanos: LUIS ALBERTO GOYO ANTEQUERA y MARIA CHIQUINQUIRA PALMERA RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.570.791 y V-11.430.621 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio LAISU C. CHANG P., inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 148.923., presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la demanda se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 11/03/2014, siendo consignada la boleta de citación por el Alguacil en fecha 17/03/2014 igualmente en fecha 14/03/2014, la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------

UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE