Revisado como ha sido el anterior libelo de demanda, el Tribunal observó que la parte demandante no indico expresamente la acción a seguir y los fundamentos del derecho a los fines de ejercitar el mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se observo que solo estimo la demanda en bolívares mas no en unidades tributaria, así como tampoco narro cual era la relación de los hechos en torno al instrumento fundamental que acompaño anexo al escrito libelar. En