Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: RAIZA ISABEL CARRILLO UZCATEGUI, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.860.855, asistida por la Abogada en ejercicio SABRINA LUCIA SUAREZ CARRILLO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 158.704, en la cual solicita ser declarada junto con sus hermanos ciudadanos: RAFAEL COROMOTO CARRILLO UZCATEGUI, ROSALBA MARIA CARRILLO UZCATEGUI y MARIA JOSEFINA CARRILLO DE VERACOECHEA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.324.337, V-4.725.907 y V-4.725.908, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana JOSEFINA UZCATEGUI DE CARRILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-266.156, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 05 de Febrero del año 2008, según consta en Acta de Defunción Nº 374, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: MANUEL ESTEBAN MONTERREY y WIL FRAN TRIANA RIVERO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.543.878 y V-
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