REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2013-000781
Se inició la presente causa en fecha 05-04-2013 en el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante auto de admisión librado en fecha 08-04-2013, del juicio de DESALOJO, intentado por el abogado LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.464, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la firma Mercantil INVERSIONES PLAZA LOS LEONES C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de Mayo de 2001, registrada bajo el Nº 52, Tomo 19-A, contra la firma personal SERVICIO EXPRESS ZAMBRANO BZ 2010. F.P., debidamente inscrita en fecha 11 de Noviembre de 2010, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 30, tomo 10-B, representada por la ciudadana BEATRIZ SEOVIA ZAMBRANO CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.605.777.
Luego de admitida la demanda, en la misma fecha se ordena la respectiva citación al demandado antes identificado para que comparezca ante dicho tribunal el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la citación. En el mismo auto de admisión se ordena la apertura del cuaderno separado de la medida solicitada (SECUESTRO).
Seguidamente, en fecha 10-06-2013 el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara remite las resultas de la Comisión Nº KP02-C-2013-000756, debidamente cumplida.
En la misma fecha, 10-06-2013 el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren, recibe la Transacción celebrada por las partes.
Por acta del día 06-06-2013, la Jueza del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se inhibió para conocer de la causa en análisis, de conformidad con lo previsto en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD Civil) del Estado Lara, a los fines de su distribución.
Luego de efectuada la distribución correspondiente, le fue asignada la causa a éste Juzgado, la cual fue recibida en fecha 18-06-2013, y por auto de fecha 19-06-2013 se acordó remitir el expediente nuevamente al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara por cuanto se observó que el mismo presentaba doble foliatura y la misma no fue salvada por la secretaria de dicho tribunal, esto de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, esto para su corrección e inmediata devolución.
Una vez efectuada la foliatura debidamente salvada y corregida por la secretaria del mencionado tribunal, se devolvió el expediente a éste Juzgado, y por auto de fecha 17-07-2013 se le dio entrada y el mismo se abocó al conocimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia presentada el día 25-07-2013, por el Abogado LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, suficientemente identificado al inicio, solicitó a éste despacho Judicial la homologación de Ley a la transacción celebrada por las partes en fecha 10-06-2013.
Mediante escrito presentado en fecha 06-08-2013, por el Abogado LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, ratificó la diligencia anterior de solicitud de homologación de Ley a la transacción celebrada el 10-06-2013.
Por auto de fecha 01-10-2013, éste Juzgado se abstiene de homologar, en virtud de que los mismos son actos que por su trascendencia dentro del proceso deben realizarse en la presencia del Secretario conforme lo establece el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, observándose que dicha transacción fue presentada como diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD Civil) Del Estado Lara.
Mediante diligencia presentada en fecha 09-10-2013, por el Abogado LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, en vista de la negativa de homologación celebrada por las partes el 10-06-2013, solicitó se deje constancia que la parte demandada ha sido debidamente citada y se dicte auto de auto composición procesal.
Mediante diligencia presentada el día 05-02-2014, por el Abogado DAVID DANIEL VILLALONGA DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO Nº 114.836, apoderado judicial de la parte demandante, conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 del mismo, procede formalmente a DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÒN, por lo que pide a este despacho Judicial la homologación del presente desistimiento y declare terminado el juicio, ordenando el archivo del expediente.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por el Apoderado Judicial de la parte demandante, quien tiene facultades para desistir, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio la parte actora. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° y 155°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÌNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO.
En la misma fecha se publicó, siendo las 9:37 a.m.
LFMA/ALP/cj.
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