REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiséis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2012-13018

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: PINUNCCIA LA MAGRA DENARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.422.897, de este domicilio, asistido por la abogada GABRIELA TROVATO, donde solicitan la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en el libro llevado por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer la respectiva inserción, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre y el apellido de la madre como PINA DENARO DE LA MAGRA, siendo lo correcto GIUSEPPA DI NARO DE LA MAGRA. Acompañó su Partida de Nacimiento, acta de matrimonio y partida de nacimiento de la madre. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es material, de trascripción errónea en cuanto al nombre de la madre del solicitante, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud; a saber, que en vez de colocar PINA DENARO DE LA MAGRA, debió colocarse GIUSEPPA DI NARO DE LA MAGRA en la Partida de Nacimiento de la ciudadana: PINUNCCIA LA MAGRA DENARO. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, N° 1365, folio 301 frente, del año 1969. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión, expídase copia certificada de la sentencia. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° y 155°.
El Juez



Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA

La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se publico siendo las 10:48 a.m
La Sec.