REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : KP02-M-2011-000518
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), interpuesta por la Abogada YACQUELINE QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.088.486 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 119.431 actuando con el carácter de Apoderada Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital constituido originalmente por ante el Registro Mercantil del Estado Zulia, en fecha 13/06/1977, anotado bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la mencionada oficina de Registro Mercantil, en fecha 04/09/1997, anotado bajo el N° 63, Tomo 70-A y cuyo cambio de domicilio se presento por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/09/1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A-Qto, siendo reformadas sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21/03/2002, quedando el acta inscrita por el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28/06/2002, anotada bajo el N° 08, Tomo 676-A-Qto e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07013380-5, en contra los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO MENDEZ y JAIQUE ALEXIS NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-14.826.016 y V.-12.534.259 respectivamente.
Admitida la demanda en fecha 27/01/2012, se modificando su auto de admisión en fecha 22/02/2012, donde se ordenó la intimación de las partes demandadas para que en el plazo de Diez Días de Despacho siguientes a la última intimación y constare en autos la misma, pagaran, acreditaran haber pagado o formularan oposición a las cantidades de dinero señaladas por la actora en su libelo, en fecha 22/01/2012, consignados los fotostatos correspondientes, se libraron las copias certificadas del libelo de demanda y del decreto intimatorio. Seguidamente en fecha 27/01/2012, a solicitud de la parte actora, se decreta Medida Preventiva de embargo, aperturandose para ello el respectivo Cuaderno Separado de Medidas N° KN01-X-2012-00013.
Posteriormente en fecha 10/09/2012, la parte actora solicito el avocamiento del juez.
En fecha 25/05/2012, el Tribunal se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 12/08/2013, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna boleta de intimación con su compulsa dirigida al ciudadano JOSE FRANCISCO MENDEZ, el cual se negó a firmar.
En fecha 04/10/2012, la parte actora solicito boleta de notificación por el 218 del código de procedimiento civil.
En fecha 23/10/2013, el Tribunal acordó librar la boleta de notificación, dejando constancia la secretaria en fecha 02/12/2013, de fijar el cartel de intimación a la parte co-demandada.
En fecha 10/03/2014, diligencia la Abogada Jacqueline Quiñónez, inscrita el el INPREABOGADO bajo el N° 119.431, en su carácter de Apoderada Judicial de “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A”, sociedad mercantil y Desiste del presente procedimiento, y solicita la devolución de los originales que sirvieron de fundamento a la demanda.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de intimación, y evidenciándose además que la Apoderada Judicial de la parte actora posee facultad expresa para desistir, tal como se desprende de copia de poder consignado a tal efecto, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la Abogada YACQUELINE QUIÑONEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A en contra de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO MENDEZ y JAIQUE ALEXIS NAVAS, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 27/01/2012. Devuélvase a la parte actora, los documentos fundamentales de la acción, previa su certificación en autos de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° y 155°.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 10:24 AM
LFMA/ALP/fji
La Sec.,
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