REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2012-001228


En fecha 10 de diciembre de 2012, Los ciudadanos DANIEL JOSE LEAL FIGUEROA y MARIA ANTONIETA GROSSO ADAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.230.487 y V-17.033.024, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GIANNY E. ESCALONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 153.083, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento.
En fecha 11 de enero de 2013 se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal, y se ordenó notificar al Ministerio Público del Estado Lara, la cual se realizó en forma personal y consta al folio siete (07) del expediente.
En fecha 24 de febrero de 2014, concurren los ciudadanos: DANIEL JOSE LEAL FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.230.487 y MIRNA GREGORIA ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.250.663, en su condición de Apoderada de la ciudadana MARIA ANTONIETA GROSSO ADAM, titular de la cédula de identidad Nº V-17.033.024, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 20 de mayo de 2013, inserto bajo el Nº 01, tomo 120; asistidos por la abogada MARTELINA DE LAS M. LEAL RINCONES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.543, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
UNICO:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, DANIEL JOSE LEAL FIGUEROA y MARIA ANTONIETA GROSSO ADAM, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.230.487 y V-17.033.024, respectivamente, en fecha 07 de septiembre de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara, según se desprende del Acta de Matrimonio Civil, inserta bajo el Nº 365 de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2011. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos.
Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). AÑOS: 203° y 155°.

EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,



AUDREY LORENA PINTO.

Seguidamente se publico siendo las: 02:55 p.m.
La Sec.,