REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2014-000698

Revisada como ha sido la presente demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por la abogada en ejercicio, GLORIA CECILIA GUERRERO CORDOBA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.734.784, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 186.658, en contra del ciudadano HUGO ANTONIO MILANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.637.863, y de este domicilio, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 340 numeral 6º en concordancia con el Artículo 643 numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no constan en autos las pruebas escritas del derecho que se alega, los cuales constituyen los documentos fundamentales de la acción, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por la abogada GLORIA CECILIA GUERRERO CORDOBA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 186.658.
Publíquese y Regístrese.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 155º.
EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTÌNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,


AUDREY LORENA PINTO.
En la misma fecha se publicó, siendo las 02:27 p.m.
La Sec.,