REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2013-7637

Vista la solicitud realizada por los ciudadanos: BEATRIZ COROMOTO ANZOLA ROJAS, JULIO LUCIDIO ANZOLA ROJAS y ELIO GERARDO ANZOLA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros°. 4.729.386, 7.315.559 y 7.356.189, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado MARCO ANTONIO GUILLEN APOSTOL, donde solicitan la rectificación de sus Partidas de Nacimientos, insertas en los libros llevados por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre de la madre como PETRA HERMELINDA ROJAS, siendo lo correcto HERMELINDA ROJAS DE ANZOLA. Acompañó sus Partidas de Nacimientos, acta defunción de la madre y copia de la cedula de identidad. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es material, de trascripción errónea en cuanto al nombre de la madre de los solicitantes, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud; a saber, que en vez de colocar PETRA HERMELINDA ROJAS, debió colocarse HERMELINDA ROJAS DE ANZOLA en las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos BEATRIZ COROMOTO ANZOLA ROJAS, JULIO LUCIDIO ANZOLA ROJAS y ELIO GERARDO ANZOLA ROJAS. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debidas notas marginales en las siguientes Partidas de Nacimientos: N° 1731, folio 71, del año 1955; N° 3981, folio 03 vto, año 1958 y N° 5194, folio 103 vto., año 1961. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión, expídase copia certificada de la sentencia. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° y 155°.
El Juez



Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA

La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se publico siendo las 11:25 a.m

La Sec.,