REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-001938
Vista la presente Solicitud por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana REGULO SEGUNDO OLIVEROS GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.958.299, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio NUN ZERPA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 170.009. En la cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 4.222, folio N° 136 fte, del año 1971, específicamente en su apellido el cual lo asentaron de la siguiente manera: “OLIVAROS”, siendo lo correcto OLIVEROS, se hace necesario revisar lo dispuesto en la Ley Orgánica de Registro Civil en su articulo 145 y 149, los cuales dicen lo siguiente:
“Articulo145.- La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas en las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.

“Articulo149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”. (Negrillas nuestras).

Ahora bien, se observa que, la ley antes mencionada nos indica que la vía para realizar dicha rectificación la cual no afecta el fondo del acta es por la sede administrativa y no judicial como pretende la solicitante y como consecuencia de ello, este tribunal declara inadmisible la presente solicitud de rectificación de partida. Así se decide.-

En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: REGULO SEGUNDO OLIVEROS GUEDEZ, anteriormente identificada.
Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las 10:45 a.m.

La Sec