REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2014-000084
En fecha 30 de Enero de 2014, los ciudadanos JOSE LUIS GARMENDIA FERNANDEZ y ELIZABETH COROMOTO QUIÑONEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.427.938 y V-10.376.859 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada MIREYA CENTENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.740, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. Admitida la solicitud en fecha 06 de Febrero de 2014, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 18 de Febrero de 2014, la Dra. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE LUIS GARMENDIA FERNANDEZ y ELIZABETH COROMOTO QUIÑONEZ MENDEZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 258, Folios 408 VTO, de fecha 27 de Abril de 1989, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de marzo del dos mil catorce (2014). AÑOS: 203° y 155°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÌNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO.
En la misma fecha se publico siendo las 09:14 a.m.
La Secretaria
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