REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2014-000069
En fecha 28-01-2014, los ciudadanos CARMELO GUEVARA CASTRO y YAJAIRA MONTEROLA DE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.962.159 y V- 6.895.672 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado José Gustavo Castellanos Méndez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 147.113, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres OLGA NAYIBE GUEVARA MONTEROLA, CATHERINE JULIETTE GUEVARA MONTEROLA y ALAN ALEJANDRO GUEVARA MONTEROLA, respectivamente, actualmente mayores de edad. Acompaño acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 06-02-2014, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio veinte (20) del expediente. En fecha 18/02/2.014, la Dra. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARMELO GUEVARA CASTRO y YAJAIRA MONTEROLA DE GUEVARA, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre, hoy Oficina de Registro civil Municipal Parroquia Petare del Estado Miranda, bajo el Nº 03, libro N° 01 de fecha 30-01-1991, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del dos mil catorce. AÑOS: 203° y 155°.
El Juez,



Abg. Luís Fernando Martínez Arocha

La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publico siendo las 09:45 a.m.

La Secretaria