REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2013-000674

En fecha 04-07-2013, los ciudadanos FRANK ALBERTO YEPEZ GIMENEZ y TANIA LISBETH GARCIA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.372.781 y 9.625.013 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 38.009, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres: ROSSANA LISBETH, FRANZULY LISSETH y ROSSFRANNY KEIROBIS. Acompañaron Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 16/01/2014, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio trece (13) del expediente. En fecha 18/02/2014, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 15 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FRANK ALBERTO YEPEZ GIMENEZ y TANIA LISBETH GARCIA LEAL, ante el Alcalde del Municipio Unión, Distrito Iribarren (hoy Municipio Autónomo) del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 8, folio 8 vuelto, en fecha seis de Enero del año 1984, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil Catorce (2.014). AÑOS: 203° y 154°.

EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las 10:45 AM

La Sec.,