REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Primero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil catorce
 
203º y 155º
 
 
ASUNTO : KP02-V-2014-000614
 
Vista la anterior demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurada por el ciudadano REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. N° 61.681, apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DECORACIONES Y LAMPARAS OP C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 56, tomo 51-A, contra el ciudadano JOSÉ ÁNGEL MORANTES TORRES, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 7.363.914, y de este domicilio. Este Tribunal  declara INADMISIBLE la presente acción, de conformidad en lo previsto en el Articulo 78 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 81 numeral 3 Ejusdem, por cuanto los procedimientos a seguir en las distintas pretensiones son incompatibles entre si. 
 
Publíquese y Regístrese.
 
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero  del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Marzo de 2014.  Años: 203º y 155º.
 
EL JUEZ,
 
 
 
 
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
 
 
  LA SECRETARIA 
 
 
AUDREY LORENA PINTO
 
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:40 a.m.
 
 
                        La Secretaria
 
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