REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2012-000887
Los ciudadanos YOLIBETH COROMOTO HURTADO JIMENEZ y JEAN CARLOS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 17.229.441 y 13.787.681, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 03 de Octubre del 2012, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 17 de Octubre del año 2012. Concurre el 30 de Octubre del 2013, la ciudadana YOLIBETH COROMOTO HURTADO JIMENEZ. Concurre el 25-02-2014, el ciudadano JEAN CARLOS SALAZAR solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.----------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, YOLIBETH COROMOTO HURTADO JIMENEZ y JEAN CARLOS SALAZAR, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 25 de Noviembre del 2010. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese Registro Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 479, durante el año 2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil Catorce (2.014). AÑOS: 203° y 155°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 02:35 PM
LFMA/fji
La Sec.
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