REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2013-009110
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: ADELA MARIBEL GUTIERREZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 7.421.374, asistida por la abogada en ejercicio EVELIN PASTORA ACACIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 147.261, donde solicita la rectificación de Acta de Defunción de su padre, inserta bajo el No. 922 del año 2001, en los libros respectivos llevados por la Registrador Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, erróneamente fue escrito que el causante “dejo siete hijos de nombres: MARIA (DIFUNTA), IGNACIO, ANTONIO, PASTOR, DILCIA, MARIA GRACIELA Y ADELA…”, siendo lo correcto que “DEJO SIETE HIJOS DE NOMBRES: REGULA DE LAS MERCEDES (DIFUNTA), IGNACIO, ANTONIO, MARIA PASTORA, COROMOTO, MARIA GRACIELA Y ADELA, (MAYORES DE EDAD)…”, Acompañó copia Acta de Defunción emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en las Partidas de Nacimientos, y copias de las cedulas de los solicitantes, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de escribir “dejo siete hijos de nombres: MARIA (DIFUNTA), IGNACIO, ANTONIO, PASTOR, DILCIA, MARIA GRACIELA Y ADELA…”, siendo lo correcto que “DEJO SIETE HIJOS DE NOMBRES: REGULA DE LAS MERCEDES (DIFUNTA), IGNACIO, ANTONIO, MARIA PASTORA, COROMOTO, MARIA GRACIELA Y ADELA, (MAYORES DE EDAD)…”, en el Acta de Defunción del ciudadano FELIPE ANTONIO GUTIERREZ GARCIA, de quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.199.344. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción inserta bajo el No. 922, del año 2001, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Defunción de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión, expídase copia certificada de la sentencia. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de MARZO de dos mil catorce (2014). Años: 203° y 155°.
EL JUEZ




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 1:28 p.m.

La Sec.