REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2013-008538

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: ELIDE JOSEFINA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 4.661.958, asistida por la abogada en ejercicio KELSIE NAYEEL ALVAREZ VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.580, donde solicita la rectificación de Acta de Defunción de su madre, inserta bajo el No. 298, del año 2013, en los libros respectivos llevados por la Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, erróneamente fue escrito que la causante “dejo ocho hijos de nombres: JUAN (difunto), MAGALY JOSEFINA, ONEIDA DEL CARMEN (difunta), ELIDE JOSEFINA, RAMON ALIRIO, ANA MARIA, MIREYA COROMOTO Y JOSE GREGORIO…”, siendo lo correcto que “DEJO SIETE HIJOS DE NOMBRE: ELIDE JOSEFINA, JOSE GREGORIO, ANA MARIA, RAMON ALIRIO, MAGALY JOSEFINA, MIREYA COROMOTO Y ONEIRA DEL CARMEN (DIFUNTA) (MAYORES DE EDAD)…”, Acompañó copia Acta de Defunción emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en las Partidas de Nacimientos, y copias de las cedulas de los solicitantes, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de escribir “dejo ocho hijos de nombres: JUAN (difunto), MAGALY JOSEFINA, ONEIDA DEL CARMEN (difunta), ELIDE JOSEFINA, RAMON ALIRIO, ANA MARIA, MIREYA COROMOTO Y JOSE GREGORIO…”, se debió escribir que “DEJO SIETE HIJOS DE NOMBRES: ELIDE JOSEFINA, JOSE GREGORIO, ANA MARIA, RAMON ALIRIO, MAGALY JOSEFINA, MIREYA COROMOTO Y ONEIRA DEL CARMEN (DIFUNTA) (MAYORES DE EDAD)…”, en el Acta de Defunción de la ciudadana MARIA FELICIA GRATEROL MONTILLA, de quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.310.419. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción inserta bajo el No. 298, del año 2013, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Defunción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión, expídase copia certificada de la sentencia. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de MARZO de dos mil catorce (2014). Años: 203° y 155°.
EL JUEZ




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 11:33, a.m.

La Sec.