REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2014-000002

DEMANDANTE: BELSYS HOMERO VALLES SEQUERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 7.423.663, con domicilio en el sector Patio Colorado Potrero vía Cordero.

ABOGADA ASISTENTE: ELCY MARIA SANCHEZ CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.611.

DEMANDADA: NANCY COROMOTO MONTERO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 7.368.028, con domicilio en el Sector Los Toritos, Potrero vía Cordero, Parroquia Tamaca, Barquisimeto Estado Lara.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Vista la declinatoria de competencia planteada mediante sentencia de fecha 21 de febrero del 2014 (folio 10), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en este Juzgado en fecha 19 de marzo del 2014, para conocer la presente demanda de Daños y Perjuicios formulada por la ciudadana BELSYS HOMERO VALLES SEQUERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 7.423.663, con domicilio en el sector Patio Colorado Potrero vía Cordero, debidamente asistida de Abogado.
En primer lugar corresponde a esta Instancia pronunciarse acerca de su competencia, y al respecto observa que:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197, numeral 9º, que:
Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
9º Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria

La Sala de Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 523 del 4 de Junio de 2004, estableció dos (2) supuestos que deben cumplirse para que sea determinada la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, siendo que se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: A) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que dicho inmueble esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente, motivo por el cual se discrepa de la disertación realizada por la mayoría cuando señalan que el asunto no cumple con los requisitos de competencia para que sea conocido por la Jurisdicción especial agraria, por no constar declaratoria rural del inmueble, pues lo que determina la naturaleza agraria es la actividad del terreno, independientemente que su ubicación sea urbana o rural...”

De conformidad con lo antes mencionado en concordancia con el criterio sostenido por la Sala Plena, Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), y con el voto salvado de los Magistrados LUISA ESTELLA MORALES, ARCADIO DELGADO ROSALES, FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, EVELIN MARRERO ORTIZ, ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, Y JUAN RAFAEL PERDOMO, tal como se evidencia en sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, (Exp. Nº AA10-L-2007-000210), lo cual acata y comparte este Tribunal Agrario por cuanto es evidente que la competencia de esta jurisdicción especial agraria lo determina la actividad agraria desarrollada, debiéndose cumplir con los requisitos antes mencionados, y visto que la presente demanda deriva una indemnización de daños y perjuicios ocasionada a una siembra de piña cultivada en un lote de terreno constante de tres hectáreas (3 has), ubicado en Patio Colorado, antiguo Asentamiento Campesino Federman, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Señora Nancy Montero; SUR: Señora Diógenes Bastidas, siembra de piña; ESTE: Señor Gustavo Keush y OESTE: Siembra de Piña, los Ramos. Este Tribunal Asume La Competencia, en la presente demanda, y en consecuencia, corresponde a este Juzgado Agrario el conocimiento de la misma conforme lo dispone la norma adjetiva agraria. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer la demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios, intentada por la ciudadana BELSYS HOMERO VALLES SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 7.423.663, en contra de la ciudadana NANCY COROMOTO MONTERO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 7.368.028.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,
(fdo)
Abg. Ninfa M. Hernández M.


AEBA/NMHM/mcg.-