REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y  Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
 
Carora, diecisiete de Marzo de dos mil catorce.
 
204º y 155º
 
 
                                                                                     Asunto: KP12-T-2013-000008
 
 
Demandante: Desiderio Escalona,  titular de la cédula de  identidad Nº 3.395.808.-
 
Abogada Asistente de la parte  Actora: Marilú Ramírez de Scavo, Gina Vargas Ramírez y Robert Gímenez Arráiz, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 33.771, 140.503 y 141.646, respectivamente.
 
Demandada: Sociedad Mercantil Expresos AERONASA, S.A. inscrita por el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia  bajo el Nº 10 Tomo 59-A, en fecha 15 de septiembre de 2.004,  y cuya última Acta de Asamblea Extraordinaria se encuentra inscrita bajo el Nº 03 Tomo 109-A, de fecha 08 de octubre de 2.007; representada por su Presidente ciudadano Antonio Rodrígues de Sousa, titular de la cédula de identidad Nº E-82.021.705., domiciliado en el sector El Manzanillo, Av. 25-3, Galpón Expresos Aeronasa, Locales 21-78, San Francisco, Municipio San Francisco del estado Zulia. 
 
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
 
 
Vista la TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL  efectuada en fecha 20 de Enero de 2014, por ante la Notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, partes contendientes en este juicio, ciudadano Desiderio Escalona,  asistido por los abogados Marilu Ramírez de Scavo y Robert Manuel Jiménez Arráiz,  respectivamente y la Sociedad Mercantil “Expresos Aeronasa, S.A.”; representada por la ciudadana Maryory Hernández, en su carácter de Apoderada Judicial de dicha empresa, todos identificados en  el encabezado. Por cuanto lo acordado en el escrito de transacción consignado no violenta el orden  público  ni versa  materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones  y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al  mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la forma de auto composición   procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Archívese  del presente expediente a los fines de su guarda y custodia.
 
 
	La Jueza Provisoria,	
 
 
                 Abg. Elizabeth Dávila.
 
                                                                                              La Secretaria,
 
                       
 
                                                                                        Abg. Yennipher Vivas
 
 
Seguidamente se publicó la presente interlocutoria con fuerza definitiva a las 10:30 a.m. bajo el Nº  22-2014.
 
 
                                                                                                La Secretaria,
 
                       
 
                                                                                        Abg. Yennipher Vivas
 
 
 
 
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