REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, diecisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 154º

Asunto: KP12-T-2013-000005

Demandante: Edelmira Perea de Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 13.362.172.
Apoderados Judiciales de la parte Actora: Marilú Ramírez de Scavo, Gina Vargas Ramírez, Robert Giménez Arráiz, Carlos Cardona Colina y Elena Arráiz Sánchez, los tres primeros inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 33.771, 140.503 y 141.646 respectivamente.
Demandada: Sociedad Mercantil Expresos AERONASA, S.A. inscrita por el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia bajo el Nº 10 Tomo 59-A, en fecha 15 de septiembre de 2.004, y cuya última Acta de Asamblea Extraordinaria se encuentra inscrita bajo el Nº 03 Tomo 109-A, de fecha 08 de octubre de 2.007; representada por su Presidente ciudadano Antonio Rodrígues de Sousa, titular de la cédula de identidad Nº E-82.021.705., domiciliado en el sector El Manzanillo, Av. 25-3, Galpón Expresos Aeronasa, Locales 21-78, San Francisco, Municipio San Francisco del estado Zulia.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la Transacción Extrajudicial, efectuada en fecha 20 de Enero de 2014, por ante la Notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas por las partes contendientes en este juicio, ciudadanos Edelmira Perea de Sánchez, asistida por los abogados Marilu Ramírez de Scavo y Robert Manuel Jiménez Arráiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 13.362.172, 9.170.664 y 17.996.338 respectivamente y la Sociedad Mercantil “Expresos Aeronasa, S.A.” inscrita por el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia bajo el Nº 10 Tomo 59-A, en fecha 15 de septiembre de 2.004, y cuya última Acta de Asamblea Extraordinaria se encuentra inscrita bajo el Nº 03 Tomo 109-A, de fecha 08 de octubre de 2.007; representada por la ciudadana Maryory Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 15.871.895, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 134.479, en su carácter de Apoderada Judicial de dicha empresa. Por cuanto lo acordado en el escrito de transacción consignado no violenta el orden público ni versa materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Archívese del presente expediente a los fines de su guarda y custodia.

La Jueza Provisoria,

Abg. Elizabeth Dávila.
La Secretaria,

Abg. Yennipher Vivas

Seguidamente se publicó la presente sentencia a las 10:30 a.m. bajo el 20-2014.
La Secretaria,

Abg. Yennipher Vivas