REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-000733

Visto el libelo presentado por los abogados REINAL PEREZ VILORIA y/o ELISA PINEDA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 11.265.507 y 17.196.784, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 71.596 y 131.311, respectivamente, ambos de este domicilio, mediante el cual demanda a los ciudadanos ANGEL SEGUNDO CHAVEZ CHOURIO y ALEJANDRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.711.407 y 10.844.681, respectivamente, ambos de este domicilio, por motivo del juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, este Tribunal observa que la misma fue estimada en un monto que no supera la cantidad de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) cuantía mínima establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil, conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D Civil) para su distribución a uno de los Juzgados de Municipio Iribarren del estado Lara.-

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz

OERL/ygf.-