REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2014-000265


De la revisión exhaustiva realizada a la presente demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, intentada por la ciudadana GERMARYS CAROLINA VICTORIA RIVAS CHAVEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.045.219, asistida por la abogada YRIS MEDINA GONZALEZ, de Inpreabogado Nº 38.096, contra el ciudadano CESAR MANUEL RIVAS RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.582.938. Señala la parte actora que el ciudadano CESAR MANUEL RIVAS RAMIREZ, la presentó por ante el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez en Sabana de Parra, Estado Yaracuy, la cual quedó inserta bajo el Nº 172, del año 1972, que no es hija de dicho ciudadano, por cuanto en realidad es hija del ciudadano RUBEN DARIO MARTIN ALVAREZ. Por lo que se evidencia que corresponde la competencia a los Tribunales de Primera Instancia del Estado Yaracuy, por lo que este Juzgado se declara incompetente en razón del territorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil

En merito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, intentada por la ciudadana GERMARYS CAROLINA VICTORIA RIVAS CHAVEZ, contra el ciudadano CESAR MANUEL RIVAS RAMIREZ, y DECLINA la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Yaracuy. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente con oficio. Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco días de marzo de dos mil catorce. Años 203° y 155°
La Juez Temporal


Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

Seguidamente se dejó copia de la sentencia Nº 56 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 67.-

MERP/maria elisa