REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Marzo de dos mil Catorce (2014).
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-000098

PARTE ACTORA: JOAO INACIO SANTOS DE CORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.444.163 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALFONZO MONTERO ALVARADO y WILFREDO MELEAN MONTILLA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 24.370 y 20.910, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JOAO LEONARDO SANTOS DURAN y NORAIDA JOSEFINA DURAN MONTESINOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. 18.569.804 y 7.392.270 respectivamente y de este domicilio.

DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA GIMÉNEZ RAMOS, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.314, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.





DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de Impugnación de Paternidad interpuesta por el ciudadano JOAO INACIO SANTOS DE CORTE contra los ciudadanos JOAO LEONARDO SANTOS DE CORTE y NORAIDA JOSEFINA DURAN MONTESINOS, identificados suficientemente en autos.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

La presente causa de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, fue incoada por el ciudadano JOAO INACIO SANTOS DE CORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.444.163 y de este domicilio, por medio de su apoderada judicial DESIREE CRISTINA BISOGNO GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 117.608 y de este domicilio, contra los ciudadanos JOAO LEONARDO SANTOS DE CORTE y NORAIDA JOSEFINA DURAN MONTESINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 18.569.804 y 7.392.270 respectivamente y de este domicilio. En fecha 17/01/2012 fue presentada la demanda ante la URDD-Civil (Folios 01 al 06). En fecha 19/01/2012 el Tribunal mediante auto le dio entrada a la presente demanda (Folio 07). En fecha 20/01/2012 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (Folios 08 al 12). En fecha 02/02/2012 la parte actora consignó publicación de prensa (Folios 13 y 14). En fecha 06/02/2012 el Tribunal mediante auto se dio por enterado de la diligencia de fecha 02/02/2012 (Folio 15). En fecha 09/02/2012 la parte actora mediante diligencia consignó copias del libelo y dejo constancia de la entrega de los emolumentos al Alguacil (Folio 16). En fecha 29/02/2012 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmadas por la Fiscal 14 de Familia del Ministerio Publico (Folios 17 y 18). En fecha 14/03/2012 la parte actora consignó diligencia solicitando librar comisión al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbanejo Lechería del Estado Anzoátegui (Folio 19). En fecha 19/03/2012 el Tribunal mediante auto acordó comisionar al Juez del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y fuese designado correo especial (Folios 20 al 22). En fecha 12/07/2012 el Tribunal mediante auto recibió resultas de Comisión provenientes del Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja (Folios 23 al 47). En fecha 09/08/2012 la parte actora consignó diligencia solicitando la designación de correspondiente Defensor Ad-litem (Folio 48). En fecha 20/09/2012 el Tribunal mediante auto designó como Defensora Ad-litem a la abogada MARIELA GIMÉNEZ (Folios 49 al 50). En fecha 11/07/2013 compareció el Alguacil del Tribunal y consignó boleta de notificación firmada por la abogada MARIELA GIMÉNEZ en su condición de Defensora Ad-litem (Folios 51 y 52). En fecha 15/07/2013 se llevó a cabo la Juramentación de la Defensora Ad-litem designada (Folio 53). En fecha 16/07/2013 la Defensora Ad-litem dio contestación a la demanda (Folios 54 al 60). En fecha 20/09/2013 el Tribunal dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de emplazamiento (Folio 61). En fecha 08/10/2013 la Abogada MARIELA GIMÉNEZ en su carácter de Defensora Ad-Litem de los co-demandados ciudadanos JOAO LEONARDO SANTOS DURAN y NORAIDA JOSEFINA DURAN MONTESINOS, consignó recibo emitido por IPOSTEL de los telegramas enviados (Folios 62 al 65). En fecha 10/10/2013 la parte actora confirió Poder Apud-Acta a los abogados ALFONZO MONTERO ALVARADO y WILFREDO MELEAN MONTILLA (Folio 66). En fecha 11/10/2013 el Tribunal dictó auto agregando las pruebas promovidas por las partes intervinientes (Folios 67 al 71). En fecha 21/10/2013 el Tribunal mediante auto admitió las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente juicio (Folio 72 y 73). En fecha 24/10/2013 el Tribunal declaró desierto el acto de los testigos ciudadanos RAFAEL BARRIOS, SAMUEL CARIO, JHONNY MARCHAN y PEDRO RODRIGUEZ (Folios 74 al 77). En fecha 09/12/2013 el Tribunal dictó auto advirtiendo del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas (Folio 78). En fecha 17/01/2014 quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la presente causa (Folio 79). En fecha 17/01/2014 el Tribunal mediante auto advirtió del vencimiento del lapso de Informes (Folio 80). En fecha 06/02/2014 el Tribunal mediante auto recibió oficio Nº C-J-0004-14 emanado por el IVIC (Folios 81 y 82). Llegada como ha sido la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal observa:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia ésta Juzgadora, que la presente causa de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, fue incoada por el ciudadano JOAO INACIO SANTOS DE CORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.444.163 y de este domicilio, por medio de su abogada asistente DESIREE CRISTINA BISOGNO GARCÍA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 117.608 y de este domicilio, contra los ciudadanos JOAO LEONARDO SANTOS DE CORTE y NORAIDA JOSEFINA DURAN MONTESINOS, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédula de Identidad Nos. 18.569.804 y 7.392.270 respectivamente y de este domicilio, alegando la parte actora, que en fecha 01/07/1988, el ciudadano JOAO INACIO SANTOS DE CORTE, lo había presentado, reconociéndolo como suyo, concebido con la ciudadana NORAIDA JOSEFINA DURAN MONTESINOS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, tal como consta en la partida de nacimiento anexada. Asimismo que consta en resultado de la prueba de paternidad expedido por el Laboratorio de Análisis de ADN de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado de fecha 23/11/2006, realizada a los ciudadanos JOAO SANTOS DE CORTE y JOAO LEONARDO SANTOS concluyendo que “El perfil de ADN se realizó en muestras colectadas del supuesto padre e hijo. En 15 de los 15 loci probados, el resultado de ADN excluyó al supuesto padre como padre biológico, con un índice de paternidad de 0.0000000000000000”, señalando así, que el demandante JOAO INACIO SANTOS DE CORTE no era su padre biológico. Fundamentó su pretensión en lo establecido en el artículo 208 del Código Civil.

Dentro de la oportunidad procesal, para dar contestación a la demanda, la Defensora Ad-Litem, expuso a todo evento, que había realizado diligencias para comunicarse con sus representados, señalando lo siguiente: PRIMERO: Envió telegrama el 15 de Julio del 2013, citando a los ciudadanos identificados anteriormente, en el domicilio procesal que corre en autos (anexos marcados “A 1” y “A 2”). SEGUNDO: Investigó por las redes sociales la ubicación de la ciudadana NORAIDA DURAN MONTESINOS, arrojando como resultado la ubicación de la misma, comunicándose con esta informándole con respecto a la demanda de Impugnación de Paternidad incoada por el ciudadano JOAO INACIO SANTOS DE CORTE, que corredor este Tribunal, manifestándole que desconocía la existencia de este procedimiento, y que en una oportunidad su hijo ciudadano JOAO LEONARDO SANTOS DURAN, también parte demandada en este procedimiento, dándole a conocer que había tenido contacto directo con su padre y conversado, indicándole este que le desconocería como su hijo, por motivos económicos, por lo que probablemente ejercía las acciones legales correspondientes ante los organismos jurisdiccionales y que a la fecha, ambos presumieron que era solo una conversación en sentido figurativo, mas no daban como cierto el ejercicio de esta acción. Finalizando que su representada, había rechazado de manera categórica conocer de la existencia de este procedimiento y que en cuanto al co-demandado ciudadano JOAO LEONARDO SANTOS DURAN, no obteniendo comunicación alguna, solo por referencias de su madre señora Duran, quien le manifestó que ya había hablado con su hijo, con respecto a este procedimiento. TERCERO: Que de la citación de sus representados, se constata que en los carteles publicados en los Diarios “El Tiempo” y “Diario El Norte”, que el nombre de una de las partes es NORAIDA JOSEFINA DURAN MONTESINOS, y no MORAIDA DE JESUS DURAN MONTESINOS, como lo asentó el Tribunal de Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asi como en otros autos emanados de ese mismo Tribunal donde el nombre que se evidencia es ZORAIDA, y/o MORAIDA; en razón de ello al identificar a su representada MORAIDA DE JESUS y no NORAIDA JOSEFINA, hace incurrir a al Tribunal en error cometido en la citación de uno de sus representados. Señaló sentencia del 25/062003 ALDO CLAUDIO DI GIULIO ARQUILLA contra GILBERTO ANTONIO HIDALGO DIAZ, Exp.No. 02-23.147. CUARTO: En cuanto a la prueba de Paternidad que fue agregada con el libelo de la demanda alegó que su representada NORAIDA JOSEFINA DURAN MONTESINOS, negó tener algún conocimiento de que su hijo JOAO LEONARDO se haya realizado dicho análisis.



ÚNICO

Como se desprende de las actas procesales que conforman el presente juicio por Impugnación de Paternidad, en principio resultó infructuosa la citación de los demandados, razón por la cual se practicó la citación por carteles hasta el punto de desígnales Defensora Ad-litem, sin embargo, antes de la juramentación de esta última, la misma dio contestación a la demandada y promovió pruebas oportunamente. Y es por lo que llama poderosamente la atención a esta Juzgadora, que según lo que se desprende del acuse de recibo de IPOSTEL (Folio 65) de fecha 17/09/2013 donde se expuso: “SE LE INFORMA QUE NO FUE ENTREGADO A CAUSA DE DESTINATARIO MUDADO” consignación realizada por la Defensora Ad-Litem, por lo que el domicilio procesal del demandado es incierto.

De la anterior síntesis encuentra esta juzgadora que se incurrió en imprecisiones procedímentales y sustanciales, por cuanto al ser dudosa la dirección del demandado, se presume la razón de su ineficacia de ser localizado y enterado del juicio que se le sigue, referente ha Impugnación de Paternidad, acto procesal de evidente orden público que se omitió, subvirtiéndose el debido proceso en contravención a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional. Así se establece.

Por tales consideraciones es menester de quien suscribe reponer la causa al estado de citación a los demandados JOAO LEONARDO SANTOS DURAN y NORAIDA JOSEFINA DURAN MONTESINOS, quedando anuladas de todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de fecha 20/01/2012 (Folios 08 y 09) exclusive. Así se decide.

DECISIÓN

En base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la Reposición de la causa al estado de citación a los demandados, a fin de que la defensora judicial realice todas las gestiones que sean necesarias y suficiente, para lograr la ubicación de sus defendidos, en pro de una mejor defensa. Se ordena dejar sin efecto las actuaciones posteriores al auto de admisión de fecha 20/01/2012 (Folios 08 y 09) exclusive. No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil Catorce (2014). Año 203º y 154º. Sentencia Nº 49. Asiento Nº 58.

La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 11:44 a.m. y se dejó copia.

La Secretaria

MERP/ligia