REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-000264

DEMANDANTE: SALVATRICE OLGA DE GUGLIELMO MORANTES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 10.365.322, de este domicilio.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SALVATRICE OLGA DE GUGLIELMO MORANTES, plenamente identificada, en la cual manifiestan se declare la Unión concubinaria que existió con el ciudadano FELICE PANICO AMATO, esta Juzgadora, advierte que la ley establece que junto al libelo de demanda deberá consignar documentación que funge como instrumentos fundamentales de la presente demanda, a los fines de llenar los extremos que se encuentran contemplados en el artículo 340, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil y siendo que no se cumplió con dicho requisito para que este tribunal procediera a darle curso legal la referida solicitud, debe este despacho declarar la inadmisión de la misma.
Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana SALVATRICE OLGA DE GUGLIELMO MORANTES, arriba identificada.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce. Años: 203º y 155º.
La Juez, La Secretaria,


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.

En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/BME/Lndem.-