REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2012-000469

DEMANDANTE: ILUMINADA ROSA CORDERO PIÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. 6.567.339.
DEMANDADO: GUSTAVO ENRIQUE OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de domiciliado en Turén Estado Portuguesa, con cédula de identidad Nro. 7.542.362.
Revisadas como fueron las presentes actuaciones y tratándose de un juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana ILUMINADA ROSA CORDERO PIÑA, contra el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE OROPEZA, antes identificados, el cual fue admitido en fecha 19-07-2013, y el primer acto conciliatorio realizado en fecha 20 de Enero de 2014, este Tribunal observa que la parte demandante no compareció al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, en el día de hoy, por lo cual, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

…/ A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.

Y el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, señala:
Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco día del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior…/

Por ello, y tal y como se evidencia que la ciudadana ILUMINADA ROSA CORDERO PIÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. 6.567.339, parte actora en el presente juicio, no compareció al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, fijado por este despacho pasados que fueran 45 días continuos, después del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, lo cual se realizo en fecha 20-01-2014, correspondiendo dicho acto para el día de hoy 07 de marzo de 2014.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio de DIVORCIO intentado por la ciudadana ILUMINADA ROSA CORDERO PIÑA, contra el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE OROPEZA, antes identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los siete días del mes de marzo del dos mil Catorce. Años: 203º y 155º.
La Juez, La Secretaria,


Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.

Publicado en la misma fecha.
EBCM/BMET/A.C.