REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KN04-X-2014-000008

PARTE: Abogado ROGER JOSE ADAN CORDERO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.

Vista la inhibición planteada por el Abogado ROGER JOSE ADAN CORDERO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relacionada con la demanda de RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, signada bajo el Nº KP02-V-2012-003822, interpuesto por SERVICIOS PROGRAMADO DE COMPRASC, C.A, a través de sus Apoderados Judiciales Abg. CESAR AUGUSTO BRITO LEON, ALFREDO ANTONIO DEFENDINI y CESAR AUGUSTO BRITO, contra la ciudadana JOSIBEL GUERRA TORREALBA, a través de sus Apoderados Judiciales Abg. VICTOR CARIDAD ZAVARCE, ANAIS CAROLINA TIRADO ALVARADO y MARIA CAMACHO RAMIREZ, por encontrarse incurso en el ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en el presente asunto en fecha 09/10/2013 dictó Sentencia en la cual se declaró Inadmisible Sobrevenidamente la pretensión de la Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, sentencia ésta que fue apelada por la parte actora, creándose el asunto Nº KP02-R-2013-000906 y por decisión de fecha 25/11/2013 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara declaró con lugar la apelación, anulando la sentencia dictada por el Suscrito y como quiera que ya emitió un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en el referido asunto. En fecha 25 de Febrero del año 2014, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó por auto separado oportunidad para decidir dentro de los Tres (3) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Juez ROGER JOSE ADAN CORDERO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el Articulo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en la causa signada bajo el Nº KP02-V-2012-003822, ya emitió un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en el referido asunto, por haber dictado Sentencia Definitiva en fecha 09/10/2013 en la cual se declaró Inadmisible Sobrevenidamente dicha pretensión.
Esta Juzgadora para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora observa que el Abogado ROGER JOSE ADAN CORDERO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre la demanda de RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, signada bajo el Nº KP02-V-2012-003822, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicho ciudadano por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada al Juez inhibido.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Años. 203° y 155°.
La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
Publicada a la presente fecha.
Seguidamente se remitió la causa a la U.R.D.D. con oficio Nº 0900-819 y se remitió copia certificada de la decisión al Juez inhibido con oficio Nº 0900-820.
EBCM/BE/jysp.