REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2014-000034

DEMANDANTE: YUSSY YAJAIRA RONDON CASADIEGO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.644.583, de este domicilio.

DEMANDADO: JAIRO FRANCISCO PUERTA TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.554.555, de este domicilio.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.


Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 03-02-2014, esta Juzgadora observa que hasta la fecha la parte actora no ha consignado los documentos originales o en su defecto copias certificadas que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, a los fines de llenar los extremos que se encuentran contemplados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana YUSSY YAJAIRA RONDON CASADIEGO, contra el ciudadano JAIRO FRANCISCO PUERTA TORREALBA, arriba identificados.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de Dos mil Catorce. Años: 203º y 155º.

La Juez, La Secretaria,



Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.

En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/BME/Lndem.-