REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-M-2013-000297
Visto el escrito de fecha 11/03/2014, presentado por una parte por los demandados ciudadanos JOSE ANTONIO ZUBILLAGA AREVALO y MARIANELA HORTENSIA ROMERO DE ZUBILLAGA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-7.388.434 y V.-10.330.737 respectivamente, en su condición de representantes de la Sociedad de Comercio FARMACIA SAGRADO CORAZON DE JESUS, C.A, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EUSEBIO ARENDS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 199.774, y por la otra, el abogado OMAR DIAZ APONTE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 19.339, en su carácter de Endosatario en Procuración la parte actora, ciudadano LUIS ALEJANDRO CASTILLO RIERA, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.634.344, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO, quienes exponen: PRIMERO: Los demandados a los fines de ponerle fin al presente juicio, convienen en pagar la suma de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 3.191.580,00) que comprende todos los conceptos demandados, en un lapso de treinta (30) días calendario contados a partir de la firma del presente convenio, SEGUNDO: El abogado OMAR DIAZ, en su carácter de autos y plenamente facultado, acepta la oferta planteada por la parte demandada en todos sus términos. TERCERO: Ambas partes convienen igualmente en que la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en el presente proceso se mantendrá vigente hasta tanto no conste en autos el total y definitivo cumplimiento de las obligaciones contraídas por los demandados en este acto, así mismo es expresamente convenido por las partes que en caso de incumplimiento por parte de los demandados, el demandante tendrá derecho a solicitar la inmediata ejecución del presente convenio, sin previa, notificación, y proceder al remate de los bienes embargados con la designación de un solo perito avaluador y la publicación de un solo cartel de remate. Finalmente ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento. Ahora bien, se observa que por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como el CONVENIMIENTO fue suscrito personalmente por las partes intervinientes en el presente juicio, quienes tienen facultad expresa para convenir, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Expídase copia certificada del presente auto. Archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez.,
La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.
Seguidamente se certificó una copia
EBCM/BE/rccg.-
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