REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2013-001809
Vista la diligencia de fecha 07/03/2014, presentada por el abogado en ejercicio RITO GULFO ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 50.378, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIA RAMONA RODRIGUEZ, quien funge como parte actora en el presente juicio, donde desiste formalmente del procedimiento y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por el abogado RITO GULFO ALVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA RAMONA RODRIGUEZ, quien tiene facultad expresa para desistir según poder que riela al folio seis (06) del presente expediente, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales así como también las copias certificadas solicitadas, una vez sean consignados los fotostatos de los mismos. Archívese el expediente en su oportunidad.-
La Juez,
La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/rccg.-
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