REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce (12) Marzo del año dos mil Catorce
203º y 155º


ASUNTO: KH01-X-2014-000015


PARTE DEMANDANTE: GLADYS MARTINA BRUZUAL SALAMANQUES y JAVIER ALEJANDRO DE LAS SALAS BRUZUAL, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 2.766.254 y 19.088.716, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ASSUNTA RICCIO, JOSÉ MANUEL INOJOSA KLEM y YOHANNA SUAREZ MUJICA, inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nros. 67.115, 117.637 y 119.379, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MACBETH JENNY GOMEZ RAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.285.367.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GERARDO PALMA URDANETA y YANIRA NOGUERA YAÑEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nros. 90.124 y 90.123, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICION DE LA ABOGADA EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EN JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Sube el presente asunto, contentivo de Cuaderno Separado de Inhibición, suscitada en el Asunto Principal N° KP02-V-2008-004036, del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por los ciudadanos GLADYS MARTINA BRUZUAL SALAMANQUES y JAVIER ALEJANDRO DE LAS SALAS BRUZUAL en contra de la ciudadana MACBETH JENNY GOMEZ RAGA, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, por corresponderle el turno según la distribución hecha por la URDD CIVIL, recibiéndose en este Despacho el día 05/03/2014, y en fecha 07/03/2014 se le dió entrada y se fijó para decidir de conformidad a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Revisadas las actuaciones inherentes a este asunto y vista el Acta de INHIBICION planteada por la ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante a los folios 03 y 04 del presente asunto, mediante la cual manifiesta lo siguiente:

“...La suscrita Abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, SE INHIBE de conocer el presente asunto por RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por los ciudadanos GLADYS MARTINA BRUZUAL SALAMANQUES y JAVIER ALEJANDRO DE LAS SALAS BRUZUAL, contra MACBETH JENNY GOMEZ RAGA, por cuanto emití opinión al haber dictado sentencia Definitiva en fecha 14-04-2011 y haber sido declarada la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02-10-2012, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del Cuaderno Separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente Inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente Acta, copia de la Sentencia Definitiva de fecha 14-04-2011 y copia de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 02-10-2012. Remítase el expediente en su oportunidad a la Unidad Receptora de Documento Civil, a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara y Cuaderno Separado con copia certificada del Acta de Inhibición, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores correspondientes y se decida sobre la misma...”

En fecha 14/02/2014, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hicieran uso del derecho contemplado en éste, el Juzgado Primero de la Primera Instancia, acordó remitir el presente cuaderno separado a la URDD CIVIL a los fines de su distribución.

Del folio 05 al 15 riela recaudo acompañado por la Juez, Abg. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, junto con el Acta de Inhibición.

Por auto de fecha 12 de Marzo del año 2014, se agregó a los autos Oficio Nº 0900-255, de esta misma fecha, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la que remiten copias certificadas de las sentencias de fecha 14/04/2011 y 02/10/2012.

MOTIVA

En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida en el acta supra transcrita, en la cual ésta señala que en el presente juicio emitió opinión al haber dictado sentencia Definitiva en fecha 14/04/2.011 y al haber sido declarada la REPOSICIÓN DE LA CAUSA por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02/10/2.012, a cuyo efecto probatorio consignó:

1. Consignó copia certificada de sentencia dictada por ella, en fecha 14 de Abril del año 2011, en el Asunto Principal N° KP02-V-2008-004036, juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por los ciudadanos GLADYS MARTINA BRUZUAL SALAMANQUES y JAVIER ALEJANDRO DE LAS SALAS BRUZUAL en contra de la ciudadana MACBETH JENNY GOMEZ RAGA (folios 20 al 30).
2. Consignó copia certificada de sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha 02 de Octubre del año 2012, en el asunto N° KP02-R-2011-000550, en la que declaró LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de dictar nueva decisión, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA, interpuesto por los ciudadanos GLADYS MARTINA BRUZUAL SALAMANQUES y JAVIER ALEJANDRO DE LAS SALAS BRUZUAL contra de la ciudadana MACBETH JENNY GOMEZ RAGA y ANULÓ la decisión dictada en fecha 14 de Abril del año 2011, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA (folios 31 al 37);

En consecuencia de ello, y como quiera que las pruebas presentada comprueban la causal invocada por la Juez inhibida y constatado a su vez que dejó transcurrir el término establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, es necesario declarar CON LUGAR la inhibición planteada por dicho Juez, quien fundamentó su inhibición en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuesta, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signado con el KP02-V-2008-004036, juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por los ciudadanos GLADYS MARTINA BRUZUAL SALAMANQUES y JAVIER ALEJANDRO DE LAS SALAS BRUZUAL en contra de la ciudadana MACBETH JENNY GOMEZ RAGA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase copias certificadas de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Marzo del año 2014.

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria



Abg. Natalí Crespo Quintero

Publicada a los Doce (12) días del mes de Marzo del año 2014 a las 01:12 p.m. Asentada en el Libro Diario bajo el Nº 09.

Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los Nros. 133/2014, 134/2014, 135/2014 y 136/2014.
La Secretaria



Abg. Natali Crespo Quintero