REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000019
CESACION SANCIONATORIA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y MODIFICACION DE LIBERTAD ASISTIDA POR REGLAS DE CONDUCTA.
En sede del Despacho hoy Veintiséis (26) de Marzo de 2014, este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la CESACION SANCIONATORIA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y MODIFICACION DE LIBERTAD ASISTIDA POR REGLAS DE CONDUCTA A RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO , natural de Carora Municipio Torres del Estado Lara; de RESERVADO años, nacido el RESERVADO, Hijo de RESERVADO Y RESERVADO profesión u oficio; indefinida, grado de instrucción Primer Año aprobado, residenciado RESERVADO Carora, estado Lara, Verificado a través del sistema informático Juris 2000 el adolescente presenta tres causas por el Tribunal de Control signadas con los números KP-11-2010-138, KP-11-2011-17, KP-2010-100 y la causa actual KP11-2011-19, DELITO: OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador procede a la Cesación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal: “La imposición del fallo de hizo en fecha 18-07-2013, donde se impusieron las sanciones de Libertad Asistida y Servicio a la Comunidad de los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el tiempo de un (01) año para la libertad asistida y Seis (06) meses de servicio comunitario, en primer termino existen en el asunto una seria de consignaciones a saber; la primera de ella 01-08-2013, donde el consejo comunal el roble parta alta, emitió carta de aceptación del sancionado para realizar labores en la comunidad para el cumplimiento de la sanción, así mismo el 18-12-2013 el 29-01-2014 y 07-03-2014 se consignaron cartas avales al asunto, donde se determinaba que se estaba sirviendo a la comunidad con limpieza de áreas deportivas, y finalmente 18-03-2014 el consejo comunal del roble parte alta, emitió una carta de culminación de servicio comunitario encomendado lo que se traduce en el cumplimiento de dicha sanción y por ende se ordena el cese de la misma de conformidad con el articulo 647 literal H ejusdem, en cuanto a la libertad asistida que le correspondía cumplir con la licenciada Bersaray Rivero del departamento del equipo multidisciplinario, consta en el asunto que se emitió oficio para tal funcionaria en fecha 26-07-23013, para que iniciara el seguimiento y control al adolescente, y ratificado el 19-11-2013, y no se obtuvo respuesta alguna, es conocido que dicha funcionaria no presto mas colaboración en el municipio torres, y que han transcurrido Ocho (08) meses y Ocho (08) días hasta el día de hoy desde la imposición de fallo realizada, tiempo que no es imputable al sancionado en tanto y en cuanto debido consignar escrito por si o por la defensa publica con anterioridad para proceder a la modificación o sustitución de la sanción, pero ante la solicitud de la defensa y el aval de vindicta publica, se aplica el articulo 647 literal E ibidem, sustituyendo o modificando la libertad asistida del sancionado por Reglas de Conducta del articulo 624 ídem, pero ya no por el termino inicial sino por Seis (06) meses, donde debe cumplir las siguientes condiciones: 1- estudiar y al efecto consignar constancia de inscripción o estudio, consignando (03) tres constancias, la inicial en un lapso de Ocho (08) días hábiles posterior a esta audiencia, una a los (03) tres meses y otra (03) tres meses posterior, para proceder a la cesación de la sanción, 2- continuar trabajando por lo que debe consignar un escrito al tribunal indicando a que se dedica, horario y sitio de trabajo. Y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literales “h” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la CESACION SANCIONATORIA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y MODIFICACION DE LIBERTAD ASISTIDA POR REGLAS DE CONDUCTA contempladas en los artículos 625, 626 y 624 respectivamente, ejusdem, a RESERVADO ya identificado.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria