REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000123
ASUNTO : KP11-D-2011-000123



CESACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA Y MODIFICACION DE LIBERTAD ASISTIDA POR SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En sede del Despacho hoy Diez (10) de Marzo de 2014, este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la CESACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA Y MODIFICACION DE LIBERTAD ASISTIDA POR SERVICIOS A LA COMUNIDAD A RESERVADO titular de la cédula de identidad Nro. V- RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el RESERVADO , Hijo de RESERVADO y RESERVADO , residenciado RESERVADO Carora, estado Lara. Actualmente estudia quinto año en el Colegio Libertador. Teléfono: RESERVADO y RESERVADO, representantes presentes en este acto RESERVADO C.I. V- RESERVADO y RESERVADO
, C.I. V-12.449.433, DELITO: ROBO GENERICO; previsto en el artículo 455 del código penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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Ahora bien, este juzgador procede a la Cesación y Modificación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal: “La imposición del fallo se hizo el 21-01-2013, donde se impuso las sanciones de reglas de conducta, del articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a las condiciones se le dio cumplimiento de la siguiente forma: en fecha 25-01-2013, se consigno constancia de residencia, en fecha 09-04-2013, constancia educativa y de residencia, el 19-06-2013, constancia de residencia y constancia de notas certificadas por culminación, y libertad asistida por el lapso de un año, en fecha 09-09-2013, constancia de notas y de conducta así como de admisión para un instituto universitario, en fecha 11-10-2013, constancia de residencia, y en fecha 10-03-2014 carta de residencia y horario de clase, por lo que indudablemente ha cumplido con la requisitoria de constancias de residencia, estudios, no hay constancia que ha sido involucrado en nuevo hecho punible ni hay denuncia de la victima de que el sancionado se haya acercado a ella por lo que se ordena la cesación de la sanción de reglas de conducta que habían sido impuesta por una año por cumplimiento de las mismas de acuerdo al articulo 647 literal h, ejusdem, también había sido impuesta libertad asistida articulo 626 ejusdem, que inicialmente en la imposición del fallo se le había impuesto a cumplir con Eleusis Stulme, quien estaba en formación tesista y se le había asignado cumplir con esta ciudadana la medida sancionatoria, la cual fue cambiada a cumplir con la licenciada Bersaray Rivero del equipo multidisciplinario de esta sección penal, quien emitió resultado en fecha 21-05-2013, con oficio Nº 75, indicando que el sancionado estaba cumpliendo con las sesiones impartidas por el departamento de psicología lo que equivale a Cinco (05) meses de cumplimiento y es de todos conocidos que posterior a este fecha la psicólogo no pudo asistir mas al palacio de Carora, la defensa debió solicitar por el conocimiento que tenia de que su asistido se presentaba ante el edificio y no era atendido, pedir una modificación de la sanción impuesta, por lo que en esta audiencia se modifica la libertad asistida por servicio a la comunidad articulo 625 ídem, a cumplir por (06) seis meses a pesar que el faltante de la libertad asistida es de Siete (07) meses, pero el limite máximo del servicio comunitario es de seis meses, 8 horas semanales y 32 mensuales que no debe interrumpir sus estudios, y visto que el joven se encuentra estudiando en Punto fijo deberá ubicar un consejo comunal o cuerpo de bomberos, o CDI de la zona o instalación universitaria donde cumplir el servicio a la comunidad, debiendo traer constancia de la institución, que indique labores asignadas, supervisor inmediato y toma de asistencia y por la distancia se le da un plazo de Quince (15) días para consignar tal requisito, por lo que se modifica la sanción inicial conforme al articulo 647 literal e de la Ley Adolescencial. Y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literales “h” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la CESACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA Y MODIFICACION DE LIBERTAD ASISTIDA POR SERVICIOS A LA COMUNIDAD contempladas en los artículos 624, 626 y 625 ejusdem, a RESERVADO ya identificado.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria