REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2013-000255
Visto el escrito presentado en fecha 2-12-2013, por la Fiscalía 24 del Ministerio Público, por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Carora) del cual se le dio cuenta al Juez en fecha 6 de Diciembre de 2013, en el cual peticiona se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO, previsto en el artículo 462 del Código Penal vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes a favor del adolescente (fallecido) RESERVADO. Este tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
En fecha 12 de Septiembre de 2010, fue interpuesta denuncia por la ciudadana CRESPO YAJURE JOSEFINA, titular de la cédula de identidad No 12.943.974, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Carora, en contra del adolescente RESERVADO, el cual reside en la calle Zubillaga, a la altura de la escuela José Herrera Oropeza, por cuanto el día 11-09-2010, aproximadamente a las 7:00 de la noce realizó varios disparos con un arma de fuego, contra su residencia donde logró impactar en la puerta principal y una pared del porche, motivado a problemas con su hijo de nombre JOALDRI JESUS CRESPO.
DILIGENCIAS PRACTICADAS
1.- Acta de denuncia de fecha12 de Septiembre de 2010, interpuesta por la ciudadana RESERVADO, titular de la cédula de identidad No 12.943.974, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Carora.
2.- Acta de Inspección Técnica No 558, de fecha 12 de Septiembre de 2.010.
3.- Informe de Experticia Médico-Legal No 153-1490, de fecha 07-09-2011.
4.- Acta de defunción de fecha 5 de Septiembre de 2011, suscrita por la Abg. Luisa Carina Rodríguez leal, Registradora Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, quien expone: Que el día 4 de Septiembre del año 2011, falleció RESERVADO, ….y murió a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO, FRACTURA DE CRANEO, según certificado de defunción No 17620396 de fecha 5 de Noviembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Señala el representante Fiscal que al revisar cada uno de los elementos que conforman la presente causa se observa que el delito cometido por el adolescente RESERVADO, es el de TENTATIVA DE HOMICIDIO, previsto en el artículo 462 del Código penal vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes. Por otra parte también se evidencia que el prenombrado a adolescente investigado FALLECIÓ en fecha 4 de Septiembre de 2.011, luego de haber sufrido heridas producto de disparos con arma de fuego, circunstancia que trae como consecuencia la extinción de la acción penal por MUERTE DEL INVESTIGADO; por lo tanto SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por resultar extinguida la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 (sic), ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 1 Ejusdem, (muerte del investigado) por encontrarse satisfechos los extremos de la citada norma jurídica.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide observa, que efectivamente consta en autos copia certificada del acta de defunción del menor investigado RESERVADO documento público que debe dársele el carácter de indubitado por disponerlo a sí la Ley.
Verificada entonces la muerte del prenombrado menor, conforme a lo previsto en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta extinguida la Acción Penal y como consecuencia es procedente sobreseer la causa. ASÍ SE ESTABLECE. -

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 2, SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: De conformidad con los artículos 300 ordinal 3° y 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO, previsto en el artículo 462 del código Penal vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes a favor del adolescente (fallecido) RESERVADO.-
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria