REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 18 de Marzo de 2014
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-003544
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor de la ciudadana CARMEN LUCIA BENAVIDES BELTRAN,Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº22.590.805,fecha de nacimiento 21-01-82 natural de Barranquilla Departamento Atlántico, República de Colombia, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Buhonera, residenciado en la calle las Tres rosas Sector Moriche 1 casa sin número, Estado Bolívar Municipio Sifontes.

Visto el informe de finalización a favor de la ciudadana CARMEN LUCIA BENAVIDES BELTRAN,Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº22.590.805,consignado ante este Juzgado en fecha 10 de Enero de 2012, suscritos por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario San Félix Estado Bolívar, abogada LESBIA BOSCAN, designada al probacionario de autos; en fecha 13-02-2012,se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación; en dicha audiencia el probacionario de autos aceptó la responsabilidad de los hechos, haciendo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a la misma delegado de prueba.

De conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 49 ejusdem y visto el Informe de Finalización S/Nº remitido mediante oficio Nº0343,de fecha 16 de Julio de 2013, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la ciudadana CARMEN LUCIA BENAVIDES BELTRAN, Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº22.590.805; de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 300 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y Ord. 7º del art. 49 ejusdem por los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación; en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto. Ofíciese participando lo decidido a la UTSAP de San Félix Estado Bolívar. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 18 de Marzo del 2014. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
El Juez de Control Nº 11
LA SECRETARIA
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA