REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 05 de Marzo de 2014

ASUNTO: KP01-C-2014-000082
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En sentencia de fecha competencia en fecha 13/02/2014, procedentes del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, relacionadas con la Declinatoria de Competencia de este Tribunal, en fecha 30/01/2014, en la causa seguida al joven (IDENTIDAD OMITIDA), a quien en audiencia de imposición de sanción de fecha 13 de AGOSTO de 2010, se le impuso de la SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO MESES (04). Señalándose como fecha cierta de culminación de la sanción el día 03 de Marzo de 2014 por la comisión del delito de HOMICICIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, INCENDIO INTENCIONAL Y LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 406 numeral 1, articulo 343 y 415 del Código Penal. Ahora bien de la revisión de las actuaciones se evidencia, que el Tribunal Declino la Competencia a un Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. A los fines de vigilar y supervisar el cumplimiento de dicha sanción, conforme a lo prevista en los artículos 614 y 630 literal “a” y estando el joven recluido en el Centro Penitenciario FENIX

De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal a la presente fecha se encuentra vencido.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal “h” de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de HOMICICIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, INCENDIO INTENCIONAL Y LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 406 numeral 1, articulo 343 y 415 del Código Penal. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, efectiva a partir de la presente fecha. Se encuentra detenido en el Centro Penitenciario Fénix. Notifíquese Fiscal, Defensa. Regístrese y Publíquese. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA