REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2014

Asunto: KV01-P-2013-00036

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 27 de Noviembre de 2013, donde se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso CUATRO (04) MESES, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); al cual el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente, en fecha 21 de Mayo de 2013, le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE MANERA SIMULTANEA, previstas en los artículos 620 literales “b” y “d”, y artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se dicto la Medida Sancionatoria de Privación de Libertad por conversión de las Medidas Sancionatorias No Privativas de Libertad, tomando en consideración que el joven se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Juicio de esta Sección Penal Adolescente, causa signada con el numero KPO1-D-2012-000418; se observa que al adolescente se le hace imposible cumplir con las sanciones NO privativas de libertad impuestas en el presente asunto, por lo cual, en este acto se le realiza la conversión a Privación de Libertad, por el lapso de CUATRO (04) MESES

De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal vence el 27-03-2014.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de LIBERTAD, efectiva a partir del 27-03-2014. Solo por este asunto, queda detenido por el asunto KP01-D-2012-000418. Líbrese boleta al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Notifíquese Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS


LA SECRETARIA