REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2009-000961

AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDAS SANCIONATORIAS NO PRIVATIVA DE LIBERTAD

En fecha 13 de Marzo del 2014, este Tribunal acuerda en reiniciar el cumplimiento de las sanciones impuestas en fecha 02 de del 2012 cuando celebró audiencia de Imposición de Sanción al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. En la que se sanciono con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. De conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consta en el asunto en el folio 132 de la primera pieza del asunto, constancia de trabajo emitida por Hilario Miguel Mendoza, donde hace constar que la joven: (IDENTIDAD OMITIDA), presta servicio en una casa de familia, ubicada en pavia Km. 10 sector los rosales casa 5-22, Barquisimeto Estado Lara, cumplió con la sanción impuesta de Reglas de Conducta.

Como se evidencia se cumplió con el objetivo de la medida Servicio a la Comunidad previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es menester recalcar que la adolescente todavía esta cumpliendo con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por lo tanto no ha culminado con esta sanción.

DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de Regla de Conducta, en favor de la joven: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS.
LA SECRETARIA